Reformas en un vehículo histórico: qué puedes conservar, qué te obliga al Anexo III y qué te tumba la catalogación

Reformas en un vehículo histórico qué puedes conservar, qué te obliga al Anexo III y qué te tumba la catalogación
Un vehículo histórico conserva las reformas hechas antes de la clasificación si eran habituales durante la producción del modelo o hasta quince años después. Qué exige el Anexo III y qué reformas frenan la catalogación, según el RD 892/2024.

Un vehículo conserva las reformas hechas antes de la clasificación si eran habituales durante el periodo de producción del modelo o hasta quince años después de terminar esa producción (artículo 15.2 del Real Decreto 892/2024), y siempre que no comprometan su originalidad ni alteren sustancialmente su estética (artículo 14.1). En el grupo A se acreditan con el certificado del anexo III. Las que no encajan salen con certificado desfavorable y dejan la catalogación parada.

Empiezo por lo que más preocupa cuando alguien me llama. Si tus reformas no encajan, no pierdes el coche. El trámite se detiene y tú sigues como estás hoy, con tu matrícula ordinaria, tu ITV y circulando. Nadie te obliga a desmontar nada por eso. Cuestión distinta es que una reforma sin legalizar siga siendo una reforma sin legalizar por la vía ordinaria, al margen de este Reglamento.

Una aclaración previa que condiciona todo lo demás. Si tu coche tiene matrícula ordinaria española y la ITV en vigor, vas por el grupo A (artículo 4). El resto de vehículos van por grupo B. El grupo no se elige: depende de la situación registral del coche.

Soy José Espinosa Conejero, ingeniero mecánico colegiado nº 5096 y responsable del área de homologación en Par Motor Garage. Este artículo trata solo de reformas. El procedimiento está en los posts de grupo A y grupo B, y los precios, en el de costes.

La regla de los quince años

El artículo 3.1.c exige que el vehículo esté «en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería». Y el artículo 14.1 añade el filtro que de verdad tumba expedientes: «No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética». Leídos solos, esos dos preceptos dejarían fuera a buena parte de los clásicos que circulan por España.

El Capítulo III abre la puerta. El artículo 15.2 admite las reformas anteriores a la clasificación, con independencia de su fecha, «que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo». Si tu coche dejó de fabricarse en 1975, una modificación corriente en esos coches hasta 1990 tiene recorrido; una que se puso de moda en 2005, no. Da igual el año en que se la hicieron al tuyo. Cuenta si esa reforma pertenecía a la época del modelo. Es la primera comprobación que hacemos cuando nos llega un expediente de matriculación como histórico. Y aunque caiga dentro de la ventana temporal, sigue teniendo que superar el 14.1.

¿De dónde sale la fecha de fin de producción y qué cuenta como «modelo»? El Reglamento no lo define. Yo trabajo con la versión concreta homologada y sus variantes, y sostengo esa fecha con documentación de la marca. Cuando hay series solapadas, la fecha hay que discutirla y documentarla antes de presentar nada.

En grupo A, las reformas de seguridad tuvieron que legalizarse en su día

El artículo 15.2 añade una condición que se suele citar amputada: «En lo referente a la seguridad en circulación, en vehículos del grupo A, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas». Alcanza a las reformas que afectan a la seguridad en circulación, no a todas.

En grupo B el criterio es otro. Ahí se verifica que «el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original».

El artículo 14.2 deja fuera del concepto de reforma «las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares». Y el artículo 16 permite sustituir por reproducciones o equivalencias las piezas que ya no existan o no puedan adquirirse a precio razonable, además de los elementos fungibles.

Caso por caso, con el criterio delante

El Reglamento no publica ninguna lista de reformas admitidas ni prohibidas. Da un criterio abierto que se aplica coche por coche. En esta tabla evalúo los casos que más me llegan aplicando los artículos 14, 15 y 16. La última palabra la tiene la entidad o el servicio técnico que firma.

IntervenciónCómo la evalúoDocumento en grupo A
Mantenimiento y piezas iguales o similaresNo es reforma (art. 14.2)Ninguno
Motor rectificado, sobremedidas, recambio del mismo tipoEn mi lectura del 14.2 sigue siendo mantenimiento mientras no cambien los datos de la ficha. Si varía la cilindrada u otro dato anotado, deja de serloNinguno, salvo que cambien datos de ficha
Pieza inencontrable o fungible sustituida por reproducciónArt. 16, si ya no existe o no se consigue a precio razonableSe justifica en el expediente
Cambio de motor por otro de la marcaEl motor está en el 3.1.c como componente principal. Es el caso más delicado. Solo tiene recorrido acreditando que ese montaje era habitual en producción o en los quince años siguientesAnexo III
Frenos de disco sobre tambor, escape, alumbrado, cinturones añadidosDepende de si la marca lo ofrecía en ese periodo; se decide con catálogo en la mano. Al afectar a la seguridad, en grupo A además tuvo que legalizarse cuando se hizoAnexo III
Llantas o neumáticos distintos de los originalesSi son equivalentes, puede quedar en sustitución de pieza (art. 14.2). Si cambian dimensiones o características, se evalúa como reforma con el criterio de época. No lo doy por irrelevante de entradaSegún el caso
Reforma ya anotada en la tarjeta ITV o en el RegistroSe evalúa igual, pero el certificado pasa a ser obligatorio (criterio FEVA)Anexo III
Restituir a una versión original o montar sidecar, ya catalogadoLos dos únicos supuestos admitidos tras la clasificación (arts. 15.2, 15.4 y 15.5)Anexo IV + ITV en quince días
Cualquier otra reforma con el coche ya catalogadoNo cabe con el vehículo clasificado (art. 15.2). Hay que anular la condición de histórico, montar y homologar la reforma por la vía ordinaria y volver a solicitar la clasificaciónAnexo III nuevo y expediente completo otra vez

Y conviene separar dos cosas que se confunden a diario. Una es que la reforma esté legalizada por la vía ordinaria y conste en la tarjeta ITV. Otra distinta es que encaje en el criterio de época de este Reglamento. Que figure en los papeles no la hace admisible como histórica, ni que no figure la descarta: cada caso se resuelve con la documentación delante y lo decide quien firma el certificado.

El anexo III y sus cinco nombres

El mismo papel se llama de cinco maneras según quién te lo pida.

  • El Reglamento: certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A).
  • La sede electrónica de la DGT: certificado favorable de idoneidad emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos, que solo se pide «si el vehículo se ha sometido a reformas».
  • En la ITV, «el anexo 3».
  • En el club, «el certificado de reformas habituales».
  • Y tú probablemente lo llamas «el papel del club».

En la práctica son el mismo documento, aunque la DGT no use la expresión «anexo III» en su sede electrónica.

Lo firma una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, indistintamente (artículo 15.3). No lo emite la ITV ni Tráfico. Es exclusivo del grupo A; en grupo B las reformas previas van dentro del informe técnico del Servicio Técnico, que es el anexo I. En grupo A ese certificado se aporta dos veces: con la solicitud ante la Jefatura de Tráfico (artículo 5.1.f) y otra vez ante la estación ITV en la inspección (artículo 7.1). No he localizado un listado público de entidades y servicios técnicos reconocidos, así que quién puede firmar el tuyo conviene confirmarlo caso por caso.

Basta con que la reforma figure en los papeles para que te lo pidan. Según las preguntas frecuentes de FEVA, cuando en el Registro de Vehículos o en la tarjeta ITV consta una reforma, la Jefatura de Tráfico exige siempre el anexo III y «no tiene que valorar el tipo de reformas realizadas». Es criterio de FEVA, no texto del BOE, aunque coincide con lo que veo en las Jefaturas. Por eso una reforma legalizada en su día puede acabar frenando el expediente: Tráfico no la discute, la manda a evaluar.

Cómo se prueba que una reforma era de época

Yo no monto un expediente porque el propietario me diga que su coche llevaba eso de fábrica. Lo monto con la documentación delante. Según FEVA, para el reportaje fotográfico basta con adjuntar las fotos de los cuatro lados del vehículo y las de los elementos o sistemas afectados por las reformas. Junto a las fotos, lo que sostiene el certificado es la documentación de época en la que se apoya quien lo firma.

Lo que nosotros aportamos como prueba es catálogo de accesorios, manual de taller, lista de recambios, publicidad de la marca o prensa del periodo. No hay una lista oficial de qué vale; lo valora quien firma el certificado. En un expediente así, la mitad del trabajo es de archivo. Busco en qué años ofrecía la marca ese equipamiento y si figuraba como opción de fábrica o como accesorio homologado. Después compruebo si esa fecha cae dentro del periodo de producción más quince años. Esa búsqueda la hacemos nosotros, y si el propietario conserva papeles del coche, mucho mejor.

El coche casi nunca es el problema. El problema es que no hay con qué demostrar de cuándo es lo que lleva montado.

Si el certificado no puede salir favorable

La salida más barata suele ser devolver el coche a origen y afrontar la matriculación como vehículo histórico con el coche tal y como salió de fábrica. Si la reforma figura anotada en la tarjeta ITV, hay que hacer que los papeles vuelvan a cuadrar con el vehículo antes de presentar nada.

La segunda es documental. Si la reforma sí era de época y lo que falta es el respaldo, se busca la fuente y se vuelve a presentar.

Y si tu coche no cumple los requisitos del grupo A del artículo 4, o si su matrícula ordinaria no corresponde con su fecha de fabricación y solicitas matrícula histórica, el expediente va por grupo B, donde se verifica que el vehículo transformado mantenga un nivel de seguridad equivalente o superior al original. No es una alternativa que se elija: depende de la situación registral del vehículo.

Una reforma que no encaja no puede certificarse favorablemente: en grupo A el anexo III sale desfavorable y en grupo B lo hace el informe técnico del Servicio Técnico. El Reglamento no regula la pérdida de la condición de histórico por reformas ni fija plazo para volver a intentarlo, así que una reforma no admisible no te quita nada: deja el expediente parado hasta que se resuelva. Distinto es tocar el coche una vez catalogado. Con el vehículo ya clasificado no cabe montarle nada nuevo fuera de los dos supuestos del artículo 15.2, y hacerlo por libre deja una reforma no autorizada. Si aun así quieres esa modificación, el camino es el que explico en el apartado siguiente.

Mi lectura del artículo 15.1, que declara este Reglamento «la exclusiva reglamentación a la que se someterán los vehículos clasificados o que se pretendan clasificar como históricos, en cuanto a las reformas permitidas», es que el Manual de Reformas no rige aquí. Manda el criterio de época. Lo que la norma no aclara es qué ocurre con una reforma de seguridad sin legalizar detectada en un grupo A antes de catalogar, así que ese caso conviene resolverlo antes de presentar el expediente.

Después de catalogar quedan dos supuestos

Antes de clasificar cabe todo lo de época y acreditado. Después el coche ya no se toca: con el vehículo clasificado como histórico no se admiten reformas nuevas. El artículo 15.2 solo deja dos puertas abiertas, las reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y la instalación de sidecar en las motocicletas.

El trámite también cambia. Hay que pedir a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos un certificado de conformidad conforme al anexo IV y presentar el vehículo a inspección en una estación ITV en el plazo de quince días, aportando ese certificado. La estación comprueba la correspondencia, inspecciona y anota los cambios en la tarjeta. Si la reforma afecta a datos del permiso de circulación, el artículo 15.4 fija además un plazo de quince días para renovarlo.

Para cualquier otra modificación no hay atajo. Hay que anular la condición de histórico, montar la reforma, homologarla por la vía ordinaria, redactar un anexo III nuevo y volver a solicitar la clasificación como histórico. Es rehacer el expediente entero, con sus costes y sus plazos. Por eso conviene decidir cómo quieres que se quede el coche antes de catalogarlo, no después.

Preguntas frecuentes

Mi coche tiene una reforma anotada en la ficha técnica. ¿Necesito el anexo III?

Sí. Según las preguntas frecuentes de FEVA, cuando la reforma figura en el Registro de Vehículos o en la tarjeta ITV, la Jefatura de Tráfico exige el certificado del anexo III y no entra a valorar la reforma.

¿Y si la reforma nunca se legalizó?

Depende de si afecta a la seguridad en circulación. En grupo A, el artículo 15.2 pide que ese tipo de reformas se hubieran legalizado conforme a la normativa vigente cuando se hicieron. En grupo B se mira la seguridad del conjunto, no el papel de entonces.

¿Me vale con volver a montar lo original antes de presentar?

Suele ser la vía más rápida y más barata. Si la reforma consta anotada, habrá que actualizar la documentación para que coincida con el coche.

¿Puedo montarle frenos de disco después de tenerlo catalogado?

Solo si esos frenos corresponden a una versión o variante original de tu modelo, porque tras la clasificación únicamente se admiten las reformas encaminadas a restituir el vehículo a una versión original, y el sidecar en motos. Unos discos que ese modelo nunca tuvo, no. Si aun así los quieres, la única vía es anular la condición de histórico, montarlos, homologarlos por la vía ordinaria, redactar un anexo III nuevo y volver a hacer el vehículo histórico.

¿Quién decide si mi reforma pasa?

La Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o el Servicio Técnico que firma el certificado, sobre la documentación de época que se aporte. Ni Tráfico ni la estación ITV deciden si tu reforma es admisible como histórica. La ITV sí comprueba que lo que dice el certificado se corresponde con el vehículo, y lo inspecciona como a cualquier otro.


Si tienes un clásico con modificaciones y no sabes si te frenan el expediente, lo primero es ver el coche y su documentación. Nosotros estudiamos el caso, reunimos la prueba de época y llevamos el expediente ante la entidad que firma, la Jefatura de Tráfico y la ITV. Puedes ver cómo trabajamos la matriculación de vehículos históricos, llamarnos al 642 685 883 o escribirnos desde contacto con la ficha técnica y unas fotos. Te decimos por dónde va el expediente antes de que gastes nada.

José Espinosa Conejero. Ingeniero Mecánico por la Universitat Politècnica de València, colegiado nº 5096. Responsable del área de homologación de vehículos en Par Motor Garage (Torrent, Valencia).

José Espinosa Conejero, ingeniero mecánico colegiado nº 5096 en Par Motor Garage
Escrito y revisado por
Ingeniero Mecánico · Colegiado nº 5096

Responsable del área de homologación de vehículos en Par Motor Garage (Torrent, Valencia). Graduado en Ingeniería Mecánica por la Universitat Politècnica de València. Dirige los expedientes técnicos de homologación, importación y matriculación en toda España.

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