Matricular tu coche por cambio de residencia

Si te trasladas a vivir a España y traes tu coche contigo, la ley te permite matricularlo sin pagar el impuesto de matriculación. Y si el coche viene de fuera de la Unión Europea, tampoco pagas aranceles ni IVA de importación. La exención no es automática: hay cuatro requisitos que cumplir, un modelo que presentar y un plazo que no se puede pasar. Nosotros llevamos el expediente completo —homologación, ITV, impuestos y DGT— desde nuestro taller en Valencia.

¿Prefieres llamar? 654 30 05 11 — línea directa de importación y matriculación.

Exención del IEDMT

¿Cumples los cuatro requisitos?

La exención del impuesto de matriculación por traslado de residencia está en el artículo 66.1.n) de la Ley 38/1992. Los cuatro requisitos son acumulativos: si falla uno, Hacienda deniega.

12 meses fuera de España

Tienes que haber tenido tu residencia habitual fuera del territorio español durante, al menos, los doce meses consecutivos anteriores al traslado. Se acredita con baja consular, empadronamiento en origen o certificado de residencia fiscal.

6 meses usando el coche

El vehículo tiene que haber sido utilizado por ti en tu antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que la abandonaste. Ojo: la ley habla de uso, no solo de titularidad.

Impuestos pagados en origen

El coche debe haberse adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de origen. Si allí lo compraste exento o con devolución de impuestos, la exención española decae.

No venderlo en 12 meses

No puedes transmitir el vehículo durante los doce meses posteriores a la matriculación. Si lo vendes antes, Hacienda te reclama el impuesto que te ahorraste.

El error más caro

30 o 60 días: no es lo mismo

Casi toda la información que circula por internet confunde estos dos plazos. La diferencia está en el artículo 65.1.d) de esa misma ley.

60 días

Si vienes por cambio de residencia

Cuando el coche se utiliza en España como consecuencia del traslado de tu residencia habitual y te corresponde la exención del artículo 66.1.n), el plazo para solicitar la matriculación se amplía a 60 días.

30 días

El resto de los casos

Es el plazo general para cualquier vehículo extranjero que empieces a usar en España. Si no te aplica la exención por traslado de residencia, este es tu plazo.

En los dos casos el plazo se cuenta desde que empiezas a circular o utilizar el coche en España, no desde que llegas ni desde que te empadronas. Pasarse de plazo es infracción muy grave: 500 €, inmovilización del vehículo y regularización del impuesto.

Casos reales

¿Te aplica a ti?

Lo que decide no es tu nacionalidad, sino dónde tenías tu residencia habitual y qué puedes demostrar.

Español retornado

Sí. Vuelves después de años trabajando fuera y te traes el coche. Es el caso más frecuente desde Francia, Suiza, Alemania y Reino Unido.

Extranjero que se muda

Sí, siempre que acredites los doce meses de residencia previa fuera y los seis meses de uso del vehículo.

Jubilado que fija aquí su residencia

Sí. Muy habitual en la Comunitat Valenciana con jubilados británicos, alemanes y nórdicos.

Nómada digital o teletrabajador

Sí, si trasladas de verdad tu residencia habitual y fiscal. No basta con pasar temporadas largas.

Funcionario o diplomático

Régimen distinto. Matrículas CD, CC u OI con sus propias reglas: no van por esta vía.

Estudiante Erasmus

Normalmente no. Estudiar fuera no suele computar como residencia habitual a estos efectos.

Lo que vas a necesitar

La documentación, sin sorpresas

De tu situación personal

  • NIE o TIE en vigor
  • Certificado de empadronamiento en España
  • Baja consular o certificado de residencia del país de origen
  • Documentación que acredite los doce meses fuera (residencia fiscal, contrato de trabajo, empadronamiento en origen)

Del vehículo

  • Permiso de circulación extranjero: V5C británico, carte grise francesa, Fahrzeugschein alemán, Certificate of Title americano…
  • Factura de compra o contrato a tu nombre
  • COC (Certificado de Conformidad Europeo), si el coche lo tiene
  • Seguro con cobertura en España
  • Certificado de importación H1 y levante aduanero, solo si el coche viene de fuera de la UE (DUA).

¿Tu coche no tiene COC? No es un problema: se resuelve con ficha técnica reducida o con homologación individual, según el caso. Es exactamente nuestro trabajo.

Cómo trabajamos

El expediente, paso a paso

1. Revisamos tu caso

Miramos tus fechas y tu documentación antes de empezar. Si no cumples los requisitos te lo decimos en la primera llamada, no cuando Hacienda te deniegue.

2. Homologación y adaptación

Ficha reducida u homologación individual, adaptación de faros y del velocímetro de millas a km/h si el coche viene de EE. UU. o Reino Unido. Firma de ingeniero técnico colegiado.

3. ITV e impuestos

Inspección del vehículo importado y presentación del modelo 06, que es el que corresponde a esta exención y no necesita reconocimiento previo, a diferencia del modelo 05.

4. Matrícula española

Solicitamos la matrícula y el permiso de circulación en la DGT. Si necesitas circular mientras se tramita, gestionamos la matrícula temporal (placas verdes).

¿Tu coche viene de Estados Unidos? Por cambio de residencia te ahorras el IVA y el arancel si cumples los requisitos, pero un coche americano no tiene homologación europea y pasa igualmente por una homologación individual. En este vídeo, José Espinosa, nuestro ingeniero colegiado, explica qué revisamos antes de empezar: la placa del fabricante, la etiqueta de emisiones, el bastidor y la documentación original con Clean Title. Tienes todos los detalles en nuestra guía de cambio de residencia desde Estados Unidos.

Presupuesto cerrado

Cuánto cuesta, por tipo de caso

Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, con todas las partidas desglosadas: homologación, ITV, tasa de la DGT (99,77 €) y gestión. Nada de «depende».

Turismo desde la UE

El caso más sencillo. Con COC no hace falta homologación: ITV de importado, modelo 06, tasa DGT y matrícula.

Sin aduana · Sin aranceles · Sin IVA de importación

Turismo de fuera de la UE

EE. UU., Reino Unido, Suiza, Japón… Añade despacho de aduana, certificado de importación H1 y, si no es por cambio de residencia, homologación y adaptación de luces.

Con aduana · Franquicia por traslado de residencia

Vehículo histórico o clásico

Tramitación por la vía de históricos, con catálogo y dictamen del laboratorio acreditado cuando procede.

Matriculación histórica · Anexo XIII

Autocaravana o camper

Vehículo vivienda con sus propios requisitos de homologación, masas y plazas.

Homologación de vivienda · Reformas

Par Motor Garage

Cuéntanos tu caso

Dinos de qué país traes el coche y desde cuándo lo tienes. Te decimos si te corresponde la exención y cuánto cuesta el expediente completo, sin compromiso.

¿Prefieres llamar? 654 30 05 11 — línea directa de importación y matriculación.

Nadie lo cuenta

¿Y si Hacienda te deniega la exención?

Por qué se deniega

Casi siempre por lo mismo: no poder acreditar los doce meses de residencia fuera, no poder demostrar los seis meses de uso del vehículo, o haberlo comprado en origen con algún beneficio fiscal.

Qué pasa entonces

El coche se matricula igual, pero pagando el impuesto: se presenta el modelo 576 con el tipo que corresponda según las emisiones de CO₂ (0 %, 4,75 %, 9,75 % o 14,75 % en Península e Illes Balears).

Qué hacemos nosotros

Revisamos tu documentación antes de presentar nada. Si vemos que el expediente no se sostiene te lo decimos y calculamos lo que costaría la vía normal, para que decidas con la cifra delante.

Requisitos para matricular un coche por cambio de residencia:

La matriculación por cambio de residencia te permite traer tu coche a España sin pagar el impuesto de matriculación (IEDMT) y, si vienes de fuera de la UE, también sin IVA ni aranceles de aduana. Para acogerte, tienes que cumplir dos requisitos:

1. Haber vivido al menos 12 meses fuera de España, en el país de origen.

2. Haber sido titular del vehículo, y haberlo usado, durante al menos 6 meses antes del traslado.

Par Motor Garage

Coches matriculados por cambio de residencia

Importación y Matriculación de Ford Mustang Bullit por cambio de residencia

Importado y matriculado en España desde Dubái

Proceso completo de importación de este Ford Mustang Bullit 2019 por cambio de residencia de nuestro cliente Carlos que se muda desde Dubái a España

Audi R8 Spyder 5.2 V10 de 2013

Importado de Alemania y matriculado en España

Homologación individual (unitaria) de un Audi R8 Spyder 5.2 V10 de 2013 modificado e importado de Alemania

Toyota RAV 4 Importado de estados Unidos, tramitación de documentación para matriculación por cambio de residencia de Estados Unidos a España

Matriculación de Toyota RAV4 por cambio de residencia

Importado y matriculado desde California EE.UU a España

Proyecto completo de matriculación por cambio de residencia de nuestra cliente Marta desde California Estados Unidos a Madrid España, adaptación de luces incluida.

Matriculación por cambio de residencia Dodge RAM 1500

Importación y matriculación en España

Matriculación de Dodge RAM 1500 del año 2016 procedente de Florida (Estados Unidos) para nuestro cliente Víctor, que ha decidido trasladar su residencia a España.

Guías por país

¿De qué país traes el coche?

Matricular un coche por cambio de residencia desde Estados Unidos a España: guía completa

Aduana, homologación individual, adaptación de faros y velocímetro de millas a km/h. El caso más técnico de todos.

Matriculación de un coche importado de Francia en España tramitada por Par Motor Garage en Torrent, Valencia

Sin aduana y sin adaptar los faros. Todo se juega en la carte grise, el papeleo del vendedor y el COC.

Importar y matricular un coche de Suiza en España: guía completa 2026

Fuera de la UE: aduana, arancel del 10 % e IVA del 21 %. Y la homologación suiza no equivale a la europea.

Importar y matricular un coche del Reino Unido en España: guía completa 2026

Tras el Brexit: aduana, arancel e IVA. Y el volante a la derecha obliga a adaptar faros y velocímetro.

¿No ves tu país en la lista?

Matriculamos coches de cualquier origen: Alemania, Reino Unido, Suiza, Andorra, Emiratos, Japón… Cuéntanos de dónde viene el tuyo y te decimos qué necesita.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de empezar

60 días si el coche se utiliza en España como consecuencia del traslado de tu residencia habitual y te corresponde la exención del artículo 66.1.n). En el resto de los casos, 30 días. Los dos plazos están en el artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 y se cuentan desde que empiezas a circular o utilizar el vehículo en España, no desde que llegas ni desde que te empadronas.

El modelo 06 es la declaración de exención del impuesto de matriculación que no necesita reconocimiento previo de Hacienda, y es el que corresponde al traslado de residencia. El modelo 05 es la solicitud de reconocimiento previo, para otros supuestos de exención que sí lo exigen. El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto: el que se presenta cuando hay que pagarlo.

La ley no habla de titularidad, habla de uso: el vehículo debe haber sido utilizado por ti en tu antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que la abandonaste. Es un matiz que se confunde a menudo y que conviene documentar bien (seguro, ITV del país de origen, multas, mantenimientos a tu nombre).

No. Si lo transmites dentro de los doce meses posteriores a la matriculación, decae la exención y Hacienda exige el impuesto que se dejó de pagar. Si el coche vino de fuera de la UE con franquicia aduanera, esa franquicia tiene además su propio plazo de doce meses desde el despacho, que prohíbe también prestarlo, alquilarlo o pignorarlo.

Circular con matrícula extranjera fuera de plazo es infracción muy grave: multa de 500 € de cuantía cerrada, inmovilización del vehículo y regularización tributaria. Es una situación recuperable, pero sale cara: mejor llamarnos antes de que venza el plazo que después.

Son dos regímenes distintos que suelen mezclarse. La exención del artículo 66.1.n) cubre el impuesto de matriculación. Para el IVA de importación y los aranceles, si el coche viene de fuera de la UE, se aplica la franquicia aduanera por traslado de residencia del Reglamento (CE) 1186/2009, con sus propios requisitos y plazos. Si el coche viene de la Unión Europea no hay aduana y esta segunda parte no aplica.

El COC es el Certificado de Conformidad Europeo: acredita que el vehículo está homologado conforme a la normativa de la UE. Si tu coche lo tiene, el trámite es mucho más corto. Si no lo tiene —habitual en importaciones de EE. UU., Japón o Emiratos— se resuelve con ficha técnica reducida o con homologación individual, según el caso. Nosotros te decimos cuál necesitas antes de empezar.

Casi siempre sí. Los faros americanos no cumplen el reglamento europeo de alumbrado y los británicos están orientados para circular por la izquierda. También suele haber que pasar el velocímetro de millas a km/h. Es trabajo de ingeniería, no de gestoría, y lo hacemos en nuestro propio taller.

Sí, con la matriculación temporal para particulares —las conocidas placas verdes—. Tiene una validez de 60 días, prorrogable antes del vencimiento y por causa ajena al interesado, y su tasa (1.4 de la DGT) es de 20,61 €. La gestionamos nosotros si la necesitas.

Sí, siempre que trasladen de verdad su residencia habitual a España y puedan acreditar los doce meses previos fuera. Lo que decide no es la nacionalidad ni el motivo del traslado, sino dónde estaba tu residencia habitual y qué documentación tienes para demostrarlo. Los estudiantes, en cambio, normalmente no cumplen el requisito.

Para poder acogerte a la matriculación por cambio de residencia debes demostrar que has residido en el extranjero al menos un año, ya sea aportando la baja consular o las últimas 13 facturas de suministro, que el vehículo está a tu nombre en el país de origen al menos 6 meses y también debes demostrar que el cambio de residencia es definitivo y gestionar la matriculación los 2 primeros meses desde que te mudas. Para casos particulares lo mejor es contactar directamente con Hacienda para solicitar la exención.

A nivel de carné y categoría, influye la MMA, no la MMTA. La MMA se puede limitar a 3.500 kg para que el vehículo pueda conducirse con el carnet B. Hay que estudiar cada caso en particular para ver si es viable su homologación y matriculación.

Testimonios

Qué opinan nuestros clientes

La opinión de nuestros clientes es muy importante para nosotros, aquí puedes ver las opiniones de nuestros clientes una vez finalizado los proyectos de homologación o importación de vehículos

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Brian
31/07/2026
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Totally deserve a great review. My Mini was down for months because BMW el Veger messed up the tail lights and could not fix it for ITV. Par sorted it out quickly and all is good.
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Raul Criado
18/07/2026
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Hemos importado dos vehículos de Emiratos y solo puedo decir que el trato y el servicio ha sido de lujo, precio muy competitivo y comunicación constante durante el proceso. Ha sido un placer haber conocido a los chicos que componen el equipo de par motor, para nuestras próximas importaciones y homologaciones contaremos con ellos sin duda.
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Laura Martinez
16/07/2026
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Muy eficientes y rápidos. Súper amables, atentos y muy profesionales . Lo recomiendo!
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Dario Rostagno
16/07/2026
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Excelente el trato y la asistencia que me brindaron para poder realizar la homologación de una de nuestras furgonetas de trabajo para pasar la la ITV. Muchas gracias.
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angel calvo martin profile picture
angel calvo martin
16/07/2026
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Fue todo rapido y sin ningun problema, volvere a contar con ellos para la proxima reforma son 100% recomendables
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Jesus Gonzalez fernandez
16/07/2026
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Han sido muy atentos para que todo saliera perfecto y con una rapidez increíble
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Javier minaya toledo
16/07/2026
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Muy contento con José y su equipo. Hicieron la homologación de la suspensión de mi BMW 330d. Repetiría sin duda.
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Luis Ramos
09/07/2026
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Genial experiencia. Rapidos y muy eficaces para gestionarme anexo III para hacer mi Chevrolet historico
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Tarek Azzine
09/07/2026
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Me homologaron un Dodge Charger a un precio increíble y un servicio súper profesional. Los recomiendo mucho!
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Cesar Zambrano
09/07/2026
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Son los mejores, necesita cambiar un coche de mixto a turismo y me asesoraron de principio a fin en un día todo solucionado vieron los peples y me dijieron no hace falta el informe ve a la ITV y te lo cambian directamente , en la casa oficial me cobraban 250 euros aquí 150 con IVA pero fueron sincero y me dijieron no hace falta informe ... 10 euros me costó en la ITV Legales,rápidos y eficiente que más puedo pedir !!

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