Matricular tu coche por cambio de residencia
Si te trasladas a vivir a España y traes tu coche contigo, la ley te permite matricularlo sin pagar el impuesto de matriculación. Y si el coche viene de fuera de la Unión Europea, tampoco pagas aranceles ni IVA de importación. La exención no es automática: hay cuatro requisitos que cumplir, un modelo que presentar y un plazo que no se puede pasar. Nosotros llevamos el expediente completo —homologación, ITV, impuestos y DGT— desde nuestro taller en Valencia.
¿Prefieres llamar? 654 30 05 11 — línea directa de importación y matriculación.
Exención del IEDMT
¿Cumples los cuatro requisitos?
La exención del impuesto de matriculación por traslado de residencia está en el artículo 66.1.n) de la Ley 38/1992. Los cuatro requisitos son acumulativos: si falla uno, Hacienda deniega.
12 meses fuera de España
Tienes que haber tenido tu residencia habitual fuera del territorio español durante, al menos, los doce meses consecutivos anteriores al traslado. Se acredita con baja consular, empadronamiento en origen o certificado de residencia fiscal.
6 meses usando el coche
El vehículo tiene que haber sido utilizado por ti en tu antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que la abandonaste. Ojo: la ley habla de uso, no solo de titularidad.
Impuestos pagados en origen
El coche debe haberse adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de origen. Si allí lo compraste exento o con devolución de impuestos, la exención española decae.
No venderlo en 12 meses
No puedes transmitir el vehículo durante los doce meses posteriores a la matriculación. Si lo vendes antes, Hacienda te reclama el impuesto que te ahorraste.
El error más caro
30 o 60 días: no es lo mismo
Casi toda la información que circula por internet confunde estos dos plazos. La diferencia está en el artículo 65.1.d) de esa misma ley.
60 días
Si vienes por cambio de residencia
Cuando el coche se utiliza en España como consecuencia del traslado de tu residencia habitual y te corresponde la exención del artículo 66.1.n), el plazo para solicitar la matriculación se amplía a 60 días.
30 días
El resto de los casos
Es el plazo general para cualquier vehículo extranjero que empieces a usar en España. Si no te aplica la exención por traslado de residencia, este es tu plazo.
En los dos casos el plazo se cuenta desde que empiezas a circular o utilizar el coche en España, no desde que llegas ni desde que te empadronas. Pasarse de plazo es infracción muy grave: 500 €, inmovilización del vehículo y regularización del impuesto.
Casos reales
¿Te aplica a ti?
Lo que decide no es tu nacionalidad, sino dónde tenías tu residencia habitual y qué puedes demostrar.
Español retornado
Sí. Vuelves después de años trabajando fuera y te traes el coche. Es el caso más frecuente desde Francia, Suiza, Alemania y Reino Unido.
Extranjero que se muda
Sí, siempre que acredites los doce meses de residencia previa fuera y los seis meses de uso del vehículo.
Jubilado que fija aquí su residencia
Sí. Muy habitual en la Comunitat Valenciana con jubilados británicos, alemanes y nórdicos.
Nómada digital o teletrabajador
Sí, si trasladas de verdad tu residencia habitual y fiscal. No basta con pasar temporadas largas.
Funcionario o diplomático
Régimen distinto. Matrículas CD, CC u OI con sus propias reglas: no van por esta vía.
Estudiante Erasmus
Normalmente no. Estudiar fuera no suele computar como residencia habitual a estos efectos.
Lo que vas a necesitar
La documentación, sin sorpresas
De tu situación personal
- NIE o TIE en vigor
- Certificado de empadronamiento en España
- Baja consular o certificado de residencia del país de origen
- Documentación que acredite los doce meses fuera (residencia fiscal, contrato de trabajo, empadronamiento en origen)
Del vehículo
- Permiso de circulación extranjero: V5C británico, carte grise francesa, Fahrzeugschein alemán, Certificate of Title americano…
- Factura de compra o contrato a tu nombre
- COC (Certificado de Conformidad Europeo), si el coche lo tiene
- Seguro con cobertura en España
- Certificado de importación H1 y levante aduanero, solo si el coche viene de fuera de la UE (DUA).
¿Tu coche no tiene COC? No es un problema: se resuelve con ficha técnica reducida o con homologación individual, según el caso. Es exactamente nuestro trabajo.
Cómo trabajamos
El expediente, paso a paso
1. Revisamos tu caso
Miramos tus fechas y tu documentación antes de empezar. Si no cumples los requisitos te lo decimos en la primera llamada, no cuando Hacienda te deniegue.
2. Homologación y adaptación
Ficha reducida u homologación individual, adaptación de faros y del velocímetro de millas a km/h si el coche viene de EE. UU. o Reino Unido. Firma de ingeniero técnico colegiado.
3. ITV e impuestos
Inspección del vehículo importado y presentación del modelo 06, que es el que corresponde a esta exención y no necesita reconocimiento previo, a diferencia del modelo 05.
4. Matrícula española
Solicitamos la matrícula y el permiso de circulación en la DGT. Si necesitas circular mientras se tramita, gestionamos la matrícula temporal (placas verdes).
¿Tu coche viene de Estados Unidos? Por cambio de residencia te ahorras el IVA y el arancel si cumples los requisitos, pero un coche americano no tiene homologación europea y pasa igualmente por una homologación individual. En este vídeo, José Espinosa, nuestro ingeniero colegiado, explica qué revisamos antes de empezar: la placa del fabricante, la etiqueta de emisiones, el bastidor y la documentación original con Clean Title. Tienes todos los detalles en nuestra guía de cambio de residencia desde Estados Unidos.
Presupuesto cerrado
Cuánto cuesta, por tipo de caso
Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, con todas las partidas desglosadas: homologación, ITV, tasa de la DGT (99,77 €) y gestión. Nada de «depende».
Turismo desde la UE
El caso más sencillo. Con COC no hace falta homologación: ITV de importado, modelo 06, tasa DGT y matrícula.
Sin aduana · Sin aranceles · Sin IVA de importación
Turismo de fuera de la UE
EE. UU., Reino Unido, Suiza, Japón… Añade despacho de aduana, certificado de importación H1 y, si no es por cambio de residencia, homologación y adaptación de luces.
Con aduana · Franquicia por traslado de residencia
Vehículo histórico o clásico
Tramitación por la vía de históricos, con catálogo y dictamen del laboratorio acreditado cuando procede.
Matriculación histórica · Anexo XIII
Autocaravana o camper
Vehículo vivienda con sus propios requisitos de homologación, masas y plazas.
Homologación de vivienda · Reformas
Par Motor Garage
Cuéntanos tu caso
Dinos de qué país traes el coche y desde cuándo lo tienes. Te decimos si te corresponde la exención y cuánto cuesta el expediente completo, sin compromiso.
¿Prefieres llamar? 654 30 05 11 — línea directa de importación y matriculación.
Nadie lo cuenta
¿Y si Hacienda te deniega la exención?
Por qué se deniega
Casi siempre por lo mismo: no poder acreditar los doce meses de residencia fuera, no poder demostrar los seis meses de uso del vehículo, o haberlo comprado en origen con algún beneficio fiscal.
Qué pasa entonces
El coche se matricula igual, pero pagando el impuesto: se presenta el modelo 576 con el tipo que corresponda según las emisiones de CO₂ (0 %, 4,75 %, 9,75 % o 14,75 % en Península e Illes Balears).
Qué hacemos nosotros
Revisamos tu documentación antes de presentar nada. Si vemos que el expediente no se sostiene te lo decimos y calculamos lo que costaría la vía normal, para que decidas con la cifra delante.
Requisitos para matricular un coche por cambio de residencia:
La matriculación por cambio de residencia te permite traer tu coche a España sin pagar el impuesto de matriculación (IEDMT) y, si vienes de fuera de la UE, también sin IVA ni aranceles de aduana. Para acogerte, tienes que cumplir dos requisitos:
1. Haber vivido al menos 12 meses fuera de España, en el país de origen.
2. Haber sido titular del vehículo, y haberlo usado, durante al menos 6 meses antes del traslado.
Par Motor Garage
Coches matriculados por cambio de residencia

Importación y Matriculación de Ford Mustang Bullit por cambio de residencia
Importado y matriculado en España desde Dubái
Proceso completo de importación de este Ford Mustang Bullit 2019 por cambio de residencia de nuestro cliente Carlos que se muda desde Dubái a España

Audi R8 Spyder 5.2 V10 de 2013
Importado de Alemania y matriculado en España
Homologación individual (unitaria) de un Audi R8 Spyder 5.2 V10 de 2013 modificado e importado de Alemania

Matriculación de Toyota RAV4 por cambio de residencia
Importado y matriculado desde California EE.UU a España
Proyecto completo de matriculación por cambio de residencia de nuestra cliente Marta desde California Estados Unidos a Madrid España, adaptación de luces incluida.

Matriculación por cambio de residencia Dodge RAM 1500
Importación y matriculación en España
Matriculación de Dodge RAM 1500 del año 2016 procedente de Florida (Estados Unidos) para nuestro cliente Víctor, que ha decidido trasladar su residencia a España.
Guías por país
¿De qué país traes el coche?

Aduana, homologación individual, adaptación de faros y velocímetro de millas a km/h. El caso más técnico de todos.

Sin aduana y sin adaptar los faros. Todo se juega en la carte grise, el papeleo del vendedor y el COC.

Fuera de la UE: aduana, arancel del 10 % e IVA del 21 %. Y la homologación suiza no equivale a la europea.

Tras el Brexit: aduana, arancel e IVA. Y el volante a la derecha obliga a adaptar faros y velocímetro.
¿No ves tu país en la lista?
Matriculamos coches de cualquier origen: Alemania, Reino Unido, Suiza, Andorra, Emiratos, Japón… Cuéntanos de dónde viene el tuyo y te decimos qué necesita.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes de empezar
¿Cuánto tiempo tengo para matricular mi coche al mudarme a España?
60 días si el coche se utiliza en España como consecuencia del traslado de tu residencia habitual y te corresponde la exención del artículo 66.1.n). En el resto de los casos, 30 días. Los dos plazos están en el artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 y se cuentan desde que empiezas a circular o utilizar el vehículo en España, no desde que llegas ni desde que te empadronas.
¿Qué es el modelo 06 y en qué se diferencia del 05 y del 576?
El modelo 06 es la declaración de exención del impuesto de matriculación que no necesita reconocimiento previo de Hacienda, y es el que corresponde al traslado de residencia. El modelo 05 es la solicitud de reconocimiento previo, para otros supuestos de exención que sí lo exigen. El modelo 576 es la autoliquidación del impuesto: el que se presenta cuando hay que pagarlo.
¿Tengo que haber sido el titular del coche durante seis meses?
La ley no habla de titularidad, habla de uso: el vehículo debe haber sido utilizado por ti en tu antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que la abandonaste. Es un matiz que se confunde a menudo y que conviene documentar bien (seguro, ITV del país de origen, multas, mantenimientos a tu nombre).
¿Puedo vender el coche antes de que pase un año?
No. Si lo transmites dentro de los doce meses posteriores a la matriculación, decae la exención y Hacienda exige el impuesto que se dejó de pagar. Si el coche vino de fuera de la UE con franquicia aduanera, esa franquicia tiene además su propio plazo de doce meses desde el despacho, que prohíbe también prestarlo, alquilarlo o pignorarlo.
¿Qué pasa si no matriculo dentro de plazo?
Circular con matrícula extranjera fuera de plazo es infracción muy grave: multa de 500 € de cuantía cerrada, inmovilización del vehículo y regularización tributaria. Es una situación recuperable, pero sale cara: mejor llamarnos antes de que venza el plazo que después.
¿La exención cubre también el IVA y los aranceles?
Son dos regímenes distintos que suelen mezclarse. La exención del artículo 66.1.n) cubre el impuesto de matriculación. Para el IVA de importación y los aranceles, si el coche viene de fuera de la UE, se aplica la franquicia aduanera por traslado de residencia del Reglamento (CE) 1186/2009, con sus propios requisitos y plazos. Si el coche viene de la Unión Europea no hay aduana y esta segunda parte no aplica.
¿Qué es el COC y qué hago si mi coche no lo tiene?
El COC es el Certificado de Conformidad Europeo: acredita que el vehículo está homologado conforme a la normativa de la UE. Si tu coche lo tiene, el trámite es mucho más corto. Si no lo tiene —habitual en importaciones de EE. UU., Japón o Emiratos— se resuelve con ficha técnica reducida o con homologación individual, según el caso. Nosotros te decimos cuál necesitas antes de empezar.
¿Hay que adaptar los faros si el coche viene de EE. UU. o Reino Unido?
Casi siempre sí. Los faros americanos no cumplen el reglamento europeo de alumbrado y los británicos están orientados para circular por la izquierda. También suele haber que pasar el velocímetro de millas a km/h. Es trabajo de ingeniería, no de gestoría, y lo hacemos en nuestro propio taller.
¿Puedo circular mientras se tramita la matriculación?
Sí, con la matriculación temporal para particulares —las conocidas placas verdes—. Tiene una validez de 60 días, prorrogable antes del vencimiento y por causa ajena al interesado, y su tasa (1.4 de la DGT) es de 20,61 €. La gestionamos nosotros si la necesitas.
¿Pueden acogerse los jubilados extranjeros y los nómadas digitales?
Sí, siempre que trasladen de verdad su residencia habitual a España y puedan acreditar los doce meses previos fuera. Lo que decide no es la nacionalidad ni el motivo del traslado, sino dónde estaba tu residencia habitual y qué documentación tienes para demostrarlo. Los estudiantes, en cambio, normalmente no cumplen el requisito.
Paso aquí los inviernos desde hace años y estoy empadronado: ¿Hacienda dirá que ya vivía en España y me negará la exención?
Para poder acogerte a la matriculación por cambio de residencia debes demostrar que has residido en el extranjero al menos un año, ya sea aportando la baja consular o las últimas 13 facturas de suministro, que el vehículo está a tu nombre en el país de origen al menos 6 meses y también debes demostrar que el cambio de residencia es definitivo y gestionar la matriculación los 2 primeros meses desde que te mudas. Para casos particulares lo mejor es contactar directamente con Hacienda para solicitar la exención.
Mi pick-up o camper americana pone más de 3.500 kg en la placa de la puerta: ¿podré conducirla en España con el carné B?
A nivel de carné y categoría, influye la MMA, no la MMTA. La MMA se puede limitar a 3.500 kg para que el vehículo pueda conducirse con el carnet B. Hay que estudiar cada caso en particular para ver si es viable su homologación y matriculación.
Testimonios
Qué opinan nuestros clientes
La opinión de nuestros clientes es muy importante para nosotros, aquí puedes ver las opiniones de nuestros clientes una vez finalizado los proyectos de homologación o importación de vehículos
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Brian31/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Totally deserve a great review. My Mini was down for months because BMW el Veger messed up the tail lights and could not fix it for ITV. Par sorted it out quickly and all is good.Publicado en Google![]()
Raul Criado18/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Hemos importado dos vehículos de Emiratos y solo puedo decir que el trato y el servicio ha sido de lujo, precio muy competitivo y comunicación constante durante el proceso. Ha sido un placer haber conocido a los chicos que componen el equipo de par motor, para nuestras próximas importaciones y homologaciones contaremos con ellos sin duda.Publicado en Google![]()
Laura Martinez16/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy eficientes y rápidos. Súper amables, atentos y muy profesionales . Lo recomiendo!Publicado en Google![]()
Dario Rostagno16/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente el trato y la asistencia que me brindaron para poder realizar la homologación de una de nuestras furgonetas de trabajo para pasar la la ITV. Muchas gracias.Publicado en Google![]()
angel calvo martin16/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Fue todo rapido y sin ningun problema, volvere a contar con ellos para la proxima reforma son 100% recomendablesPublicado en Google![]()
Jesus Gonzalez fernandez16/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Han sido muy atentos para que todo saliera perfecto y con una rapidez increíblePublicado en Google![]()
Javier minaya toledo16/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy contento con José y su equipo. Hicieron la homologación de la suspensión de mi BMW 330d. Repetiría sin duda.Publicado en Google![]()
Luis Ramos09/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Genial experiencia. Rapidos y muy eficaces para gestionarme anexo III para hacer mi Chevrolet historicoPublicado en Google![]()
Tarek Azzine09/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Me homologaron un Dodge Charger a un precio increíble y un servicio súper profesional. Los recomiendo mucho!Publicado en Google![]()
Cesar Zambrano09/07/2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Son los mejores, necesita cambiar un coche de mixto a turismo y me asesoraron de principio a fin en un día todo solucionado vieron los peples y me dijieron no hace falta el informe ve a la ITV y te lo cambian directamente , en la casa oficial me cobraban 250 euros aquí 150 con IVA pero fueron sincero y me dijieron no hace falta informe ... 10 euros me costó en la ITV Legales,rápidos y eficiente que más puedo pedir !!
Par Motor Garage
Equipo de ingenieros profesionales de la homologación y reformas

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